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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-L-2011-002847
 
 Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ASTRID CAROLINA VILORIA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.873.683, en su carácter de parte actora, representada por el abogado OSCAR DELGADO ALVAREZ, identificado con el IPSA N° 124.262, por un lado y por el otro lado, la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, identificado con el IPSA N° 75.211  actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CLINICA RESCARVEN, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 68012359 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 33/00 CÉNTIMOS (Bs. 5.841,33) a nombre de la ciudadana ASTRID CAROLINA VILORIA PALACIOS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yrma Romero
 
 
 Abg. Keyu Abreu
 
 
 
 
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