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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiseis (26) de Julio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO:           AP21-L-2011-001669
 MOTIVO:   Transacción Laboral
 
 En el día de hoy, veintiséis   (26)  de julio  2011 a las 3.00 p.m.,  comparece por ante este Tribunal,  el  Abogado YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO  venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.935.843, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.732, procediendo en este acto en su  carácter de apoderado judicial de la parte actora  ciudadano LUIS ALISER MONCADA BAYONA, venezolano,  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.761.981,  tal como consta del instrumento poder  otorgado en fecha 25 de marzo de 2011, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 53, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que riela a los autos de Este Expediente; en lo adelante denominado EL  TRABAJADOR,  por una parte, y por la otra el  Abogado  JOSE GREGORIO FAZIO venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.255.298 , abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nº  59.790, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS  C.A.,”  constituida e inscrita   en el   Registro Mercantil Primero  de La  Circunscripción Judicial del Distrito Capital  y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero   de 2.004, bajo el Nº 32, Tomo 19-A-Pro, y cuya última modificación se llevo a cabo  en fecha 08-07-2.010,  mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero  de la misma Circunscripción, en fecha 04-08-2.010, bajo el N°39, Tomo 174-A-Pro, tal como consta del Instrumento Poder que me  fuera otorgado por ante Notaría Pública Décima Sexta   del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 01 de Septiembre de 2.010, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los autos,  en lo sucesivo denominada LA EMPRESA. Seguidamente las partes por medio del presente documento declaramos:  De mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal en el Expediente N° AP21-L-2011-001669, una vez oída la mediación de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Ara Metropolitana de Caracas, quien cumpliendo el deber que le impone el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expuso las  razones de conveniencia a las partes de conciliar sus posiciones, en este sentido convenimos en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de La  Constitución de La  República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo,  los Artículos 10 y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1713 y  1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de La  Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas:
 PRIMERO: EL TRABAJADOR,  aduce que  Comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 28 de Enero de 2.008, en el cargo de COCINERO, en horario de miércoles a domingos de 4:00 p.m., a 12.00 a.m., a la orden y subordinación de la empresa  “TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS  C.A.,”  hasta el 07 de julio de 2010,  fecha en la cual manifiesta que terminó dicho vinculo laboral por despido injustificado sin encontrarse incurso en causal alguna de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y, así mismo en la inamovilidad prevista en el Decreto Nº 7.154, Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23-12-2.009. SEGUNDO: En este sentido,  señala que  acudió por ante la Inspectoria del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas (Servicio de Fuero Sindical) y solicitó se ordenara su reenganche a su puesto primitivo de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos desde la fecha de su despido (07-07-2010) hasta su reincorporación a su sitio de trabajo, a razón de setecientos setenta y cinco bolívares (Bs.775,00) semanales. Asimismo, aduce que el procedimiento de reenganche fue tramitado y sustanciado conforme a derecho concluyendo con una Providencia Administrativa signada con el Nº 819-2010, de fecha 19 de Octubre de 2010 que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos. En este orden señala que mediante Acta de reenganche de fecha 24 de Enero de 2011, se dejó constancia de la negativa de la  empresa “TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS  C.A.,” de acatar lo ordenado en la Providencia Administrativa.  TERCERO: Por otra parte, sostiene y, reconoce que LA EMPRESA, le pagó en fecha 29-07-2008, y este efectivamente cobró los siguientes conceptos y cantidades: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)  La cantidad de Bs. Bs.f.1.200,00  contentiva de 30 días de salarios,  b)  La cantidad de Bs.f.300,00  por  concepto  de 7,5 días de  vacaciones fraccionadas,  c) La cantidad de Bs.f.600,00  de  Utilidades Fraccionadas 2.008 contentivo de 15,00 días de salario, y, d) La cantidad de Bs.f. 300,00    Bono Vacacional fraccionado,  contentivo de 7,5 días de salario. Conceptos prestacionales que suman la cantidad de Bs.f.2400,00. De igual modo, sostiene y, reconoce que LA EMPRESA, en fecha 29-01-2009, y este efectivamente cobró los siguientes conceptos y cantidades: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)  La cantidad de Bs.F.1.500,00 contentiva de 30 días de salarios,  b)  La cantidad de Bs.375,00  por concepto de 7,5 días de  vacaciones fraccionadas,  c) La cantidad de Bs.F.375,00 de  Bono Vacacional fraccionado contentivo de 7,5 días de salario, y, d) La cantidad de Bs.F.250,00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. Conceptos prestacionales que suman la cantidad de Bs.f.2.500,00. En este sentido, sostiene y, reconoce que LA EMPRESA, que en fecha 29-01-2010,  y este efectivamente cobró los siguientes conceptos y cantidades: a) Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)  La cantidad de Bs.F.3.300,00 contentiva de 60 días de salarios más Bs.f.300,00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.  Conceptos prestacionales que suman la cantidad de Bs.f.3.600,00.  No obstante lo anterior,  insiste en el reclamar el pago de los derechos, prestaciones e indemnizaciones especificadas en el libelo de demanda que aquí se dan por reproducido que asciende ala suma de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL  TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.65.356,33)  de la siguiente forma:
 CONCEPTO                             	 MONTO
 Antigüedad Acumulada, Fraccionada y días adicionales	BS.F  11.711,00
 Indemnización sustitutiva del Preaviso 	BS.F   8.139,34
 Indemnización por despido injustificado 	BS.F   8.139,34
 Intereses sobre Prestaciones Sociales 	BS.F    1.129,05
 Utilidades Fraccionadas 2010	BS.F    2.784,51
 Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2.009-2010	BS.F    4.206,98
 Vacaciones y bono Vacacional fraccionado 2.009-2010 	BS.F    2.453,33
 Salarios Caídos 	BS.F    26.792,78
 Total adeudado 	BS.F    65.356,33
 
 
 Más los intereses sobre la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Intereses de mora conforme a los previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela y el correspondiente ajuste de la cantidades demandadas por efecto de la aplicación del la corrección monetario o indexación judicial. CUARTO: LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho el contenido del libelo de demanda, así como también niega, rechazan y contradicen que EL TRABAJADOR tenga derecho alguno al cobro de las cantidades indicadas en La  Cláusula anterior, toda vez, que no es cierto que se le adeude las cantidades demandadas  por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL  TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.65.356,33). Pues lo cierto es, y así queda reconocido por las partes, que EL TRABAJADOR, comenzó  su relación de trabajo para LA EMPRESA, el día veintiocho   (28) de  Enero  de 2.008, y prestó servicios personales hasta el día siete  (07) de  Julio  de 2.010. Por lo que, en principio,  entre el demandante y la demandada existió una relación de trabajo o vinculo laboral que tuvo una duración efectiva de dos (2) años cinco (05) meses y nueve (09) días. Siendo que LA EMPRESA, sostiene  que en el   expediente administrativo  Nº 079-2010-01-01-01601 contentivo del procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios  caídos  incoado  por  el ciudadano LUIS ALISER MONCADA BAYONA contra LA EMPRESA, de una  revisión de las Actas del Expediente  Administrativo   se evidencia los siguientes hechos: En el Acta de descargos (contestación) de fecha 19-10-2.010, (FOLIOS 10,11 Y 12 DE AUTOS), donde en nombre de mi mandante y ante  la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el hoy reclamante  LUIS ALISER MONCADA BAYONA, ante el interrogatorio formulado por parte de este Despacho, expresé cuando me fue inquirido en LA  TERCERA PREGUNTA…  ¿Si se efectuó el despido  invocado por la solicitante?: La respuesta,  fue un rotundo y tajante “NO”.  Señalando textualmente, lo siguiente: “…. en este sentido niego, rechazo enfáticamente el conjeturable despido alegado por el reclamante en fecha 07-07-2.010, tan incierto es el despido alegado, que el hoy reclamante no señala en su solicitud la persona o representante de la empresa que supuestamente lo despidió….Como consecuencia de lo anterior y al hecho cierto de haber negado el despido, solicito muy respetuosamente a esta Sala de Fuero se sirva ordenar la reincorporación del trabajador…”  Es importante destacar,  que la Sala de Fuero de  esta Inspectoria del Trabajo en el Acta   de   Contestación  de  fecha 19-10-2.010,   fijo  el  acto de cumplimiento de la reincorporación del trabajador para el tercer (3º) día hábil…a las 10:30 a.m., Que en el escrito o diligencia de fecha 22-10-2010, (folios 26 y 27 de autos) donde  dejé  constancia  de mi comparecencia  al  acto de cumplimiento de la reincorporación del trabajador para el tercer (3º) día hábil…a las 10:30 a.m., es decir, para el 22-10-2.010, oportunidad  en la cual comparecí en representación de la empresa TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS C.A., a dar cumplimiento a  la reincorporación del ciudadano LUIS ALISER MONCADA BAYONA, no obstante, como se evidencia del expediente administrativo (Exp. Nº Nº 079-2010-01-01-01601) el hoy reclamante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado,  y a tal efecto,  presente una diligencia donde exprese en nombre y representación de la empresa la disposición de dar cumplimiento con el Acta de fecha 19-10-2.010, y a pesar de haber enfáticamente negado el despido,  consignando copia  simple de cheque identificado con  el   Nº 00002061,  a favor del ciudadano  LUIS  ALISER  MONCADA  BAYONA,  girado  contra  EL BANCO PLAZA, que se    traduce    en   el pago de sus “salarios caídos”, que  ilegal e injustamente se causaron  desde el 07-07-2.010 hasta el 22-10-2.010, es decir, la cantidad de      108   días a razón de Bs.56,33 diarios, tal como consta  de los recibos de salarios   consignados y  suscritos por el trabajador. Y, Por último en el  escrito o diligencia de fecha 09-11-2010, (folio 31 de autos) donde dentro de otras cosas,  solicité  de conformidad con lo previsto  en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 2 de  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos  Procesal (derecho de petición), a esta Inspectoria del Trabajo (Sala de fuero), se sirviera   por auto expreso  ordenar de manera inmediata la reincorporación  del Trabajado reclamante a su sitio de trabajo. Y, donde  solicito a esta Sala de Fuero copias certificadas de todo el expediente Nº 023-2.010-01-01601, de la presente diligencia y del auto que provea sobre la presente solicitud. Igualmente, en virtud del no cumplimento de la orden de reenganche por parte del reclamante y su no comparecencia el día y hora fijado para ello por este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 642, en concordancia con el Articulo 647, ambos de la L.O.T, se ordenara  la apertura del correspondiente procedimiento de multa en contra del reclamante por haber desobedecido la orden emanada del funcionario competente. Por ello, no es cierto, se niega rechaza y contradice, que EL TRABAJADOR, tenga derecho alguno al pago que pretende en el libelo de demanda por concepto de las prestaciones, derecho e Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, tales como prestación  de Antigüedad,  Intereses sobre la prestación  de Antigüedad, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, utilidades vencidas o fraccionadas, salarios caídos,  entre otros conceptos indebidamente reclamados.  En definitiva LA EMPRESA, niega rechaza y contradice enfáticamente que EL TRABAJADOR, tenga derecho alguno al pago de la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL  TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.65.356,33) que ilegalmente pretende en su libelo de demanda. QUINTO: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio,  reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de EL TRABAJADOR derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA,  durante el período mencionado en La  Cláusula Primera y Segunda de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación  y pago de todos los derechos, prestaciones,  indemnizaciones sociales descritos en el libelo de demanda y en las Cláusulas Primera,  y Tercera   de esta Transacción,  y cualquier diferencia que le corresponde o pueda corresponder  a EL TRABAJADOR, el pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA   MIL EXACTOS (Bs. F. 30.000,00),  la cual será cancelada en este acto,  de la siguiente forma:  La cantidad de BOLIVARES VEINTIUN UN  MIL (Bs.21.000,00)  mediante Cheque de N° 00002577,  de fecha 24-07-2011, librado contra el Banco PLAZA, a la orden LUIS ALISER MONCADA BAYONA, con la condición no Endosable; el cual recibe en este acto EL TRABAJADOR, a su total y entera satisfacción.  Y, La cantidad de BOLIVARES NUEVE  MIL (Bs.9.000,00)  mediante Cheque de N° 00002578,  de fecha 24-07-2011, librado contra el Banco PLAZA, a la orden de su apoderada Judicial Dra.,  YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO  con la condición no Endosable; el cual recibe en este acto LA APODERADA, a su total y entera satisfacción   SEXTO: Las partes convienen que en el pago de la cantidad arriba indicada queda comprendido la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos tanto en el libelo de demanda como en las Cláusula Primera y Segunda de esta acta, así como también  quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponder a EL TRABAJADOR,  quien con la firma de esta  TRANSACCIÓN LABORAL, le otorga a LA EMPRESA, sus afiliadas y relacionadas el más amplio finiquito de Ley, y en especial queda terminado el juicio Nº AP21-L-2011-001669, seguido por ante este Despacho. En fin, las partes las partes expresamente, que con la mencionada   cantidad de TREINTA MIL  BOLIVARES  (Bs.30.000,00) quedan incluidos los siguientes conceptos prestacionales:1) Indemnización de antigüedad causada en forma simple y/o doble y todas sus posibles diferencias;2) Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias;3) Vacaciones anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias;4)Vacaciones fraccionadas y todas sus posibles diferencias;5) Bonificaciones vacacionales o no, fraccionadas y/o no percibidas y todas sus posibles diferencias; 6) Utilidades Legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias;7) Intereses sobre prestaciones  sociales  y   todas   sus   posibles  diferencias,   8)  Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias;9) Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; 10) Gastos, bonos y subsidios de alimentación, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias,11) Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias;12) Días feriados, domingos  y todas sus posibles diferencias;13) Sueldos  y  salarios caídos y/o  dejados de percibir, así como facilidades y todas sus posibles diferencias;14) Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, y demás posibles daños causados por o derivados  del desempeño de su trabajo  y todas y cada una de sus posibles diferencias; 15) Derecho a reenganche o no y finalmente cualquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación de trabajo habida entre las partes; 16) Compensación por trasferencia y todas sus posibles diferencias.  SEPTIMO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6  de La  Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de La  Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los Artículos 1713 y  1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, del ciudadano LUIS ALISER MONCADA BAYONA, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación y pago de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que lo convenido no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo y cumplido el presente juicio; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción  son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.   Así mismo, solicitamos  Una (3) copias fotostáticas certificadas de la presente acta y del auto que sobre ella recaiga. Visto la presente transacción celebrada entre las partes este Juzgado Homologa la presente transacción dandole el carácter de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
 
 EL  JUEZ
 APODERADA JUDICIAL
 DEL  TRABAJADOR
 Eduardo Nuñez C.
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA EMPRESA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Tomas Mejias
 
 
 
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