ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001691.
LA PARTE ACTORA: KAREN DAYANA REVETE HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ.
LA PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy, Jueves 14 de Julio de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana KAREN DAYANA REVETE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.106.168, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.544; la abogada DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.908, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los términos que más adelante se expresan, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y la parte demandada, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el dieciocho (18) de febrero de 2008, hasta el cuatro (4) de abril de 2011.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA”, conviene y acepta pagar por los derechos laborales reclamados en el presente procedimiento por “LA TRABAJADORA”; los cuales fueron causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 47.499,88); mediante cheque Nº 21005545, librado contra el Banco de Venezuela de fecha 6 de Julio de 2011, de la cuenta corriente Nº 01020552220000021720, a la orden de Revete Karen; dicha cantidad cancela los siguientes conceptos: Prestación de Antiguedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestación de Antiguedad, Indemnizaciones por despido injustificado, Primas de Disponibilidad y Profesionalidad, y demás conceptos que se especifican en el libelo de la demanda, y planilla de Liquidación que se consigna para que sea agregada a los autos.
TERCERA “LA TRABAJADORA” con vista al acuerdo celebrado en el presente juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoó en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente signado bajo el N° AP21-L-2011-001691, manifiesta su aceptación libre de toda coerción y apremio.
CUARTA: Así mismo ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
QUINTO: Finalmente con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: En virtud de la presente Transacción, ambas partes solicitan al ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación y le de efectos de cosa juzgada. En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 8 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.