REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002243
PARTE ACTORA:VICTOR ISAAC CHACON VIDAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES E.P. 2022, C.A., cuya denominación comercial es FIGS CAFE PUB BART.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO RUBEN GUERRERO PEREZ, CARMEN HERNANDEZ y PAULA GARCIA GARCIA IPSA Nos: 29.550, 92.900 y 81.877.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Catorce (14) de Julio de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, VICTOR ISAAC CHACON VIDAD, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.971.290, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOSE CHACON VIDES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:158.933, y LEANDRO RUBEN GUERRERO PEREZ abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:29.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa REPRESENTACIONES E.P. 2022, C.A., cuya denominación comercial es FIGS CAFE PUB BART., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.183.448, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada en la presente causa, tal como se evidencia del mencionado poder. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano LEANDRO RUBEN GUERRERO PEREZ abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:29.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa REPRESENTACIONES E.P. 2022, C.A., cuya denominación comercial es FIGS CAFE PUB BART., expone: Vista la pretensión del accionante, que por concepto de prestaciones sociales aspira la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00); así como la indemnización por despido injustificado, que engloba la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), así como por concepto de utilidades fraccionadas, reclama la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00); BONO VACACIONAL FRACCIONADO, reclama la cantidad de CUATROCIENCTOS OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.408,93), y VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.875,00), cuya cifra total global es por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.283,33), en este estado, negamos rechazamos y contradecimos, adeudar dicha cantidad, ya que el accionante, solo devengaba la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00) mensuales de salarios. A los fines de finiquitar el presente procedimiento, en este acto se ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), a favor de accionante, cuyo desglose de dicha cantidad obedece a CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.800,00), por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00), por concepto de salarios caídos, motivo por el cual, se plantea, a través de una transacción judicial, para culminar con la presente acción. Dicho pago se efectúa mediante cheque N°:13600231, del Banco Nacional de Crédito. Es todo. En este acto VICTOR ISAAC CHACON VIDAD, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.971.290, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALEXANDER JOSE CHACON VIDES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:158.933, expone: Aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso. Así mismo, dejamos constancia del recibo del cheque ampliamente identificado en la presente acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Ana Ramírez.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretario.
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Abg. Ana Ramírez.

Los Presentes: