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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002465
 PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ACIEGO FLORES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA
 PARTE DEMANDADA: CLIE SOLUCIONES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY CEDEÑO DEL ROSARIO Y OTROS
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 11 de Julio de 2011, a las 11:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron  el ciudadano Carlos Eduardo Aciego Flores, cédula de identidad N° 15.122.922, en su carácter de parte actora, representado por el abogado Miguel Antonio Guerra Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.608, y por la parte demandada; la abogado Rosmary Cedeño del Rosario,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°  131.163, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo: De acuerdo con los conceptos y montos demandados, la parte demandada ofrece pagar el monto de Bs. 15.201,00, al manifestar que al trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo se le pagó la cantidad de Bolívares Tres Mil Cien exactos y éste adeuda la suma de Bolívares Trescientos Noventa con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 390,81) por uso de teléfono celular, presentando cheque a nombre del trabajador accionante por el monto de Bolívares Diez mil exactos (Bs. 10.000,00) e indicando que el monto de Bolívares Cinco Mil Doscientos Uno sin Céntimos (Bs. 5.201,00) los pagará el lunes 08 de agosto de 2011. El Trabajador debidamente representado por su abogado, con conocimiento de los términos de la oferta de pago realizada por la parte demandada acepta el monto presentado y la modalidad de pago manifestada, recibiendo de manos de la empresa el cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105 0699 97 1699042691 por el monto de Bolívares  Diez Mil Exactos (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano Carlos Aciego, parte actora, señalando que el pago de la cantidad de Bolívares Cinco Mil Doscientos Uno sin Céntimos (Bs. 5.201,00), se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en la fecha indicada por la parte demandada. Ambas partes establecen que cumplido con los términos del presente acuerdo, nada quedaran a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Dayana Díaz
 
 
 
 Parte actora y su abogado asistente
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
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