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NOVENTA Y OCHO (98)
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-000577
 
 
 Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2011, suscrita por el ciudadano abogado CARLOS ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que no se puede notificar de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, pues en el proceso laboral, no esta prevista la figura de defensor ad-litem, lo cual imposibilita la practica de esa modalidad de notificación.
 
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 
 Abg. Dayana Díaz
 
 
 
 
 
 
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