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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001155
 PARTE ACTORA: CARLA ARREAZA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO
 PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EXPOMARCA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MAIANELA GUDIÑO VARGAS Y OTROS
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy, 19 de julio de 2011, a las 02:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que  comparecieron a la misma la ciudadana Carla Arreaza, cédula de identidad 14.033.500, representada por el  abogado José Gregorio Mejías Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 124.446 y por la parte demandada comparece el abogado  Thaís Marianela Gudiño Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.199,  en su condición de apoderada judicial de la parte  demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece reenganchar el día de mañana a la trabajadora, en las mismas condiciones de trabajo que tenía para el momento de despido, ofreciendo pagar el monto de los salarios caídos por el monto de Bs. 5.850. La parte actora, con  el debido conocimiento de la oferta realizada por la parte demandada, acepta el reenganche a su antiguo puesto de trabajo, pues esa fue su intención al promover  el procedimiento de reenganche, señalando que se presentará junto a su abogado, mañana a las 08:00 a.m. para que se de cumplimiento al reenganche acordado. Asimismo, acepta el monto ofrecido de los salarios caídos, haciendo la salvedad que para el momento del despido sufrido, quedaron pendientes por pagar las comisiones generadas por su trabajo en el mes de febrero. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, señala que “aunque no es materia de este procedimiento, reconoce que existe un monto a favor de la trabajadora, con ocasión a la labor desempeñada en el mes de febrero, el cual será pagado el jueves 21 del mes en curso, en la sede de Automóviles Expomarca. La trabajadora, acepta que en la  fecha indicada por la apoderada judicial de la parte demandada, le serán pagadas  las comisiones del mes de febrero. De la misma manera, los apoderados judiciales de ambas partes, dejarán constancia el día jueves 21 de julio de 2011, en el expediente, que dieron cumplimiento al reenganche y pago de los salarios caídos acordados en la presente acta.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven  las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
 
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Héctor Rodríguez
 
 
 
 Parte actora y su apoderado judicial
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 
 
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