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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de julio (27)de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001250
 
 Vista la diligencia presentada por el ciudadano  JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.784.151, en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.375,  y por la otra parte el ciudadano  SIMON JURADO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.855, actuando en su carácter apoderado de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., parte oferente, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga al ciudadano JOSE PEÑA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.300,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.  En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 
 Abg. Héctor Mújica
 
 
 
 
 
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