REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003151
PARTE ACTORA: HERNAN ERNESTO TREJO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: TIENDAS RORI, C.A. (INDUSTRIAS RRC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYLENY DEL CARMEN TROITIÑO GONZÁLEZ y CANDIDO ABAD MESA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados Dayleny Troitiño González y Cándido Abad Mesa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 95.2166 y 9.201, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Industrias RRC, C.A., y Distribuidora Taucan, C.A., como se evidencia de instrumentos poderes y sustituciones de los mismos, que son presentados en originales y copias simples, ad efectum videndi, que fueren otorgados por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotados bajo los números 20, 18, 32 y 08, Tomos 17, 24, 93 y 19 de los libros de autenticaciones llevados por esas Notarías. Confrontados los originales y las copias simples antes identificadas, se observa que las copias son fieles de los originales presentados, por ello se devuelven los originales y se ordena agregar las copias al expediente. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. Se acuerda una (01) copia certificada de la presente acta, que es entregada en este acto a la parte demandada.
La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica



Apoderados judiciales de la parte demandada


Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 29 de julio de 2011, a las 11:45 a.m. se publicó la presente sentencia

EL Secretario

Abg. Héctor Mujica