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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de julio de 2011
 Años 201 y 152
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2011-001112
 
 Revisado el escrito transaccional presentado por la ciudadana Lisbeth del Valle Pérez, cédula de identidad N° 12.611.984, asistida por la abogado Maribel Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.346 y la abogado Sonia Fernandes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. (antes denominada Snacks América Latina Venezuela S.R.L. y Savoy Brands Venezuela, S.R.L.), se observa que se presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hay cesión de ambas partes y no viola derechos de la trabajadora. Que se logró libre de apremio y coacción, siendo el monto pagado, producto de la transacción, Bolívares Ciento Ochenta Mil Exactos (Bs. 180.000,00), se homologa con fuerza de cosa juzgada y se acuerdan dos (2) copias certificada de la transacción y de la presente acta procesal, de conformidad con  lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a  partir del día hoy, sin que se ejerza recurso alguno contra el presente auto, se ordenará el cierre y archivo.
 La Jueza                                                                                La Secretaria
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                  Abg. Dayana Díaz
 
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