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VEINTICUATRO (24)
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete de julio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-001167
 
 Revisado el escrito transaccional presentado por el ciudadano abogado Francisco Rey, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana IRENE BETRIZ MURILLO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 5.313.042, en su carácter de parte actora, asistida por el ciudadano abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.349, se observa que se presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hay cesión de ambas partes y no viola derechos de la trabajadora. Que se logró libre de apremio y coacción, siendo el monto pagado, producto de la transacción, Bolívares setecientos setenta y ocho Mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 778.645,72), se homologa con fuerza de cosa juzgada. Una vez transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a  partir del día hoy, sin que se ejerza recurso alguno contra el presente auto, se ordenará el cierre y archivo.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros C. Jiménez
 
 Abg. Dayana Díaz
 
 
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