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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de julio de dos mil once
 201º y 152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003149
 PARTE ACTORA: ALIRIO GREGORI HIDALGO GONZÁLEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ
 PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: ELIO RUSTICO HUERTA GONZÁLEZ
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 21 de julio de 2011, presentada por los ciudadanos: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°80.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadano ALIRIO GREGORI HIDALGO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-18.937.809 y  ELIO RUSTICO HUERTA GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°12.501, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
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