REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001879
PARTE ACTORA: LORETA CARMELA RUSCIO ARONICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AMAROVEL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUDYS PIÑANGO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto escrito transaccional de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora LORETA CARMELA RUSCIO ARONICA, cédula de identidad NºV-6.174.372, su apoderado judicial, abogado MARCIAL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.053, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA AMAROVEL C.A., su apoderado judicial, abogado RUDYS PIÑANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº33.869, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.60.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes