REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000207.- INTERLOCUTORIA Nº 91.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de junio de 2011, por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCÁRATE, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., EMBARSA”; agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos.
En efecto, no se admite la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo II de dicho escrito de promoción de pruebas, en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En tal virtud y por cuanto en fecha 21 de abril de 2010, se libró Oficio Nº 100/2010 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no evidenciándose de actas que hasta la fecha el mismo haya sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
Con respecto a la prueba documental promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba admitida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio del documento cursante en autos, señalado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000207.-
JSA/ith.-
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