REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000207.- INTERLOCUTORIA Nº 92.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de julio de 2011, por la ciudadana DILIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.436.292. e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.907, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Agréguense a los autos los documentos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, los cuales han de estar contenidos en el expediente administrativo respectivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000207.-
JSA/ith.-
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