REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000509.- INTERLOCUTORIA Nº 95.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de julio de 2011, por los ciudadanos ANDRÉS HALVORSSEN VILLEGAS y ALFREDO LAFÉE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.510.187 y 15.396.320, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 49.144 y 119.746 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en el términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo I del mismo.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificada en el capítulo II del mismo, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que los ciudadanos GUSTAVO ELÍAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 3.623.872; y LUISA ALZURU, titular de la cédula de identidad N° 12.782.360, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
















ASUNTO AP41-U-2010-000509.-
JSA/gbp/marcos.-