REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO N° AP41-U-2006-000873 INTERLOCUTORIA Nº 97.-

En horas de despacho del día 08 de diciembre de 2006, fue interpuesto recurso contencioso tributario con solicitud de medida de Amparo Cautelar, por el ciudadano ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.481.666, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A.”, inscrita ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2002, bajo el N° 78, Tomo 60-A Cto., debidamente asistido por el ciudadano LENIN F. DÍAZ G., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.452; contra de la Resolución N° 704, de fecha 27 de octubre de 2006, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se decidió imponer a dicha contribuyente multa por la cantidad de Bs. F. 2.100,00, suspender el expendio de bebidas alcohólicas de la mencionada contribuyente, hasta tanto obtenga la renovación necesaria y colocar precintos de suspensión, debido al incumplimiento de deberes formales referido a la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Por auto de fecha 08 de enero de 2007, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2006-000873, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del respectivo expediente administrativo y de un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada, fue librado Oficio Nº 01/2007.

En fecha 06 de febrero de 2007, la ciudadana DESIRÉÉ COSTA FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.148.421, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.039, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y consignó el expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado.

Asimismo, estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 33 al 36, ambos inclusive, y los folios 41 al 46, ambos inclusive, correspondientes a la primera (1ra.) pieza del expediente, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 17, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1°) día de despacho siguiente, y se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir un Cuaderno Separado a fin de llevar todo el procedimiento relacionado a la solicitud de amparo cautelar con suspensión de efectos, solicitada por la contribuyente antes mencionada.

En fecha 13 de febrero de 2007, la ciudadana DESIREE COSTA FIGUEIRA, antes identificada, presentó diligencia a los fines de consignar copia certificada de la Ordenanza del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Ordenanza de Procedimientos Tributarios y de la reforma parcial del Reglamento Interno de Funcionamiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria.

En fecha 26 de febrero de 2007, la ciudadana DESIRÉÉ COSTA FIGUEIRA, antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas documentales. Posteriormente el Tribunal admitió dichas pruebas, mediante Sentencia Interlocutoria N° 25 de fecha 13 de marzo de 2007, por cuanto las mismas no eran manifiestamente ilegales, ni impertinentes.



En fecha 08 de mayo de 2007, estando en oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la ciudadana DESIRÉÉ COSTA FIGUEIRA, antes identificada, quien consignó conclusiones escritas en trece (13) folios útiles.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2007, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 15 de junio de 2006, la ciudadana AURA CAROLINA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.116.927, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito a los fines de solicitar la pérdida del interés procesal en la presente causa, previa notificación de la contribuyente antes mencionada.



En fecha 22 de junio de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su única actuación procesal cuando en fecha 08 de diciembre de 2006, interpuso el recurso contencioso tributario subjudice..

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A.” desde el 08 de diciembre de 2006, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “TENDENCIAS CULINARIAS GRAND GOURMET, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO N° AP41-U-2006-000873
JSA/feg/msmg.-