REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000262

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, suscrito por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, titular de la cédula de Identidad No. 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el No. 27, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: Plaza La Castellana, edificio Bancaracas, PH, Municipio Chacao – Distrito Capital; con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 (folios 15 al 30) de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/0009 del 21-01-2009, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09).

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa DOMINGUEZ & CIA, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly