Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2011
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 67/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2010, por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín F. y Rafael Enrique Tobía, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810 y 15.504.270, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535 y 107.553, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CITIBANK, N.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000128
LMCB/JLGR/gr.
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