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Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 07 de julio de 2011
 201° y 152°
 Interlocutoria N°   60/2011
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de junio de 2011, por la abogada, Gladis A Millian Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.206,  actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO RUFINO BLANCO FOMBONA, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
 DOCUMENTALES
 
 Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
 
 La Jueza Suplente
 
 Lilia María Casado Balbás                                                          El Secretario
 
 José Luis Gómez Rodríguez
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2011-000095
 LMCB/JLGR/ll.
 
 
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