REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por loa abogados Humberto Gamboa León, Lorena Lemos Franklin, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez y Katherin Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.806, 92.666,140.398, 97.349 y 162.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICRC/DJT/2011/352, de fecha 07 de febrero de 2011, notificada en fecha 16 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por la cantidad de Veintinueve mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.29.042,00), en fecha 11 de abril de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de julio de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000165.
RGMB/BLVP/EJLC.-