LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006722

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió el presente expediente por Distribución, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual se declaró incompetente y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la querella interpuesta por el abogado en ejercicio GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.007, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.179.497, contra la Dirección General de Inteligencia Militar.

En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica la devolución del escrito libelar, y en su lugar dejar copia debidamente certificada a los fines de su reformulación, lo cual hasta la fecha no le han dado cumplimiento.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 07 de julio de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo









PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
















Exp. N° 006722
Abraham