REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011).

Vistas las pruebas promovidas por la abogada MAYRA LÓPEZ DE MARTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 40.639, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, y la abogada YANIRA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLEM PALENCIA ULLOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.453.462, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto a las documentales promovidas por la parte querellada en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación con los numerales 1 y 2 del escrito de pruebas promovido por la parte querellante, observa este Juzgado que los mismos se refieren a simples alegatos de la parte, razón por la cual este Tribunal los inadmite en virtud de no ser esta su oportunidad.
Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la accionante, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 436 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a fin de que exhiba a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación las nóminas vigentes entre el mes de enero y noviembre del año 2009, con la finalidad de verificar la ocurrencia o no de cambios o nuevos ingresos en los que pudo ser ubicada la ciudadana KARLEM PALENCIA ULLOA. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO,



Exp:006567/armando