LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006725

En fecha 01 de julio de 2010, se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual se declaro incompetente y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo al cual corresponda previa distribución, relativo al Recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los abogados GIOVANNI DI VENERE, MOISÉS MAIONICA PAJOVIC, NICOLÁS ROSSINI MARTÍN, GITSEL JELAMBI GARCÍA, RAFAEL BALESTRINI TALAVERA, MARLON RIBEIRO CORREIA y ADOLFO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.002, 63.393, 69.492, 66.992, 65.980, 63.767y 59.452, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNÍCASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A, contra la Providencia Administrativa No. 189-03, de fecha 15 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

En fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y dado que la Corte Segunda en fecha 03 de octubre de 2003, admitió el referido recurso de nulidad este Juzgado ratificó su admisión, y ordenó citar mediante oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social en su condición de sustituto de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNÍCASA C.A., en la persona de su apoderado judicial, para lo cual se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignado a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 13 de julio de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,




D/34





Exp.006725
Abraham