REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por el abogado NELSON GONZÁLEZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.972, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro Primero de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, Libro Adicional Nº 1, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 450-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso conjuntamente con medida cautelar, siendo recibido en fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó la notificación del ciudadano Inspector Jefe de la Inspectoría “José Rafael Núñez Tenorio”, del ciudadano Fiscal General de la Republica, de la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Lenys Agustin Arteaga Romero. En esta misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha uno (01) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó continuar el trámite de la presente causa, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil Titular de este Juzgado consignó los oficios Nos. 10-1064, 10-1065 y 10-1066, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la República e Inspector Jefe de la Inspectoría “José Rafael Núñez Tenorio” y boleta de notificación dirigida al ciudadano al ciudadano Lenys Agustin Arteaga Romero, por cuanto la parte interesada no canceló los emolumentos al Alguacil.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), compareció la abogada ALEXANDRA SILVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.731, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del procedimiento de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado NELSON GONZÁLEZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.972, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), contra la Providencia Administrativa Nº 450-2009 de fecha 17 de agosto de 2009, emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente anteriormente identificada y da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA





EMM
Exp. 6406