REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial para su distribución, por la abogada YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, apoderada judicial de la sociedad mercantil JAHN, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto de CERTIFICACION, contenido en el oficio N° 0033-03 de fecha 30 de abril de 2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), compareció el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.727, apoderado judicial de la de la sociedad mercantil JAHN, C.A., parte recurrente, consignó mediante diligencia acta de transacción realizada entre las partes ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue homologada por el mencionado Tribunal en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), manifestó la parte actora estar de acuerdo con los términos expuestos en la mencionada acta, por lo tanto desiste del presente recurso y solicitó se homologue el desistimiento y se archive el expediente.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.727, apoderado judicial de la sociedad mercantil JAHN, C.A., contra el acto de CERTIFICACION, contenido en el oficio N° 0033-08 de fecha 30 de abril de 2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia el desistimiento de la acción en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte anteriormente identificada y en consecuencia el DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 11:20 AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA
EMM
Exp. 6705.