REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en la audiencia juicio celebrada en fecha 6 de julio de 2011, por la abogada CARMEN YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FROILANA SUSANA DE JESÚS DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V- 13.162.070, parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución número 00014142, de fecha 20 de mayo de 2010, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, hoy DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL


En relación al Capítulo I del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiesta ilegal o impertinente, y se fija la hora de las diez de la mañana (10:00 AM) del décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación. Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-


II
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE


Respecto a la prueba de experticia contable promovida escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la recurrente, el Tribunal observa que hay un defecto en la promoción de la misma, por cuanto la experticia contable no es el medio idóneo para practicar un avalúo sobre un inmueble, en virtud de lo cual es forzoso, por la naturaleza del asunto, para este Juzgado negar su admisión por ser manifiestamente impertinente.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


















Exp. Nº 06640
AG/HP/Jahc:.