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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
 201°    y     152°
 
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), plenamente identificado en autos, y parte querellada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLADA
 
 
 A)	De las pruebas documentales:
 
 En relación a las pruebas contenidas en el capítulo I del escrito de pruebas presentado en fecha 30 de junio de 2011, por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 B)	De las pruebas de informes:
 
 En lo atinente a las pruebas contenidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio  dirigido al Gerente del Banco Provincial (agencia principal), a los fines que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se libró oficio Nº 11-1134 dando cumplimiento a lo ordenado.-
 
 
 
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 Exp. Nº 06509
 AG/HP/jvg.-
 
 
 República Bolivariana de Venezuela
 Poder Judicial
 Juzgado Superior Cuarto en lo Civil  y Contencioso
 Administrativo de la Región Capital
 
 
 Oficio Nº: 11-1134                                                  Caracas, 19 de julio de 2011.
 201°    y    152º
 
 Ciudadano:
 GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL
 AGENCIA PRINCIPAL.
 Su Despacho.
 
 Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a objeto de participarle que deberá informar a este Juzgado en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas, suscrito en fecha de 30 de junio de 2011, por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), relacionados con el expediente Nº 06509 de la nomenclatura interna de este Despacho, los cuales versan sobre lo siguiente: 1- Fideicomisos abiertos por el Inces a favor de la trabajadora Rosa Marlene Navas de Fuente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.479, determinando fecha de apertura y 2- ¿Cuándo recibieron la orden del Inces de acreditarle en la cuenta bancaria de la precitada ciudadana, el dinero que se encontraba colocado en Fideicomiso en la sucursal del Banco Provincial?
 
 Solicitud que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 Dios y Federación
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUEZ
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 
 
 
 Exp. N° 06509
 Anexo: lo indicado
 AG/HP/jvg.-
 19/07/2011
 Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Piso 4. Torre IMPRES. Ave. Tamanaco. El Rosal 1060. Municipio Chacao. Caracas. Estado Bolivariano de Miranda. Telf. (0212) 954.01.13.
 
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