REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2002-000052 / 36715
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-Apro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO, CARMEN ÁMERICA SALAZAR DE PEÑALOZA, ROSA MARITZA LISSANDRELLI y DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.796, 43.109, 21.089, 99.009 y 99.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRACHO CASTELLANOS, MARTÍN FELIPE BRACHO CASTELLANOS y ADRIANA JANETTE MORILLO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.507.814, 6.507.815 y 6.441.796, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
I
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y CARMEN ÁMERICA SALAZAR DE PEÑALOZA, antes identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, presentada en fecha 24 de enero de 2002, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagase, acreditare haber pagado o formulara oposición a las cantidades demandadas.
En fecha 22 de mayo de 2002, comparecieron los abogados EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, apoderados judiciales de la parte demandante, solicitando se aperturara el cuaderno de medidas.
El día 09 de octubre de 2002, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que se abrió cuaderno de medidas, a través del cual en la referida fecha el Tribunal decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2003, a solicitud de la parte demandante abogada EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO, este Juzgado ordenó expedir por Secretaría copia certificada del auto de admisión y del libelo de demanda previo suministro de los fotostatos correspondientes para tal fin.
En fecha 30 de marzo de 2005, compareció el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal se libre cartel de intimación a la parte demandada, por cuanto el Alguacil designado para la práctica de las intimaciones dejó constancia no haber logrado su cometido, expresando que los ciudadanos por el solicitado se habían mudado.
El día 21 de abril de 2005, este Juzgado dictó auto, a través del cual se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, asimismo el Tribunal negó la citación por cartel solicitados y se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección General de Identificación y Extranjería, a los fines de solicitar el último domicilio de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se oficie al Consejo Nacional Electoral y Dirección General de Identificación y Extranjería, a los fines de que dieran respuestas de los oficios dirigidos a las respectivas sedes en fecha 21 de abril de 2005.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 13 de agosto de 2007, fecha en que la parte demandante solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral y Dirección General de Identificación y Extranjería, hasta la presente fecha, transcurrió holgadamente más de un año sin que la demandante realizara actuación alguna dirigida a impulsar dicha intimación, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACIÓN interpusiera la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BRACHO CASTELLANOS, MARTÍN FELIPE BRACHO CASTELLANOS y ADRIANA JANETTE MORILLO, identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintinueve 29 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 29/07/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° AH11-V-2002-000052 / 36715 / Luis José Rangel Mesa
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