REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de julio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO : AP11-V-2011-000850.-

Por recibida y vista la anterior demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.208.196, debidamente asistido por el ciudadano HEBERT ARISTIGUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.478, el Tribunal le da entrada y respectivo curso de Ley, asimismo a fin de pronunciarse con respecto a la misma observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. (Resaltado por el Tribunal).-

Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de esta causa, se evidencia que el mismo carece de la firma autógrafa de la demandante así como de su apoderado judicial, en este asunto, es por lo que este libelo contentivo de la demanda de divorcio, debe tenerse como no presentada, ya que la norma anteriormente transcrita establece que todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes o por sus representantes debidamente acreditados para ello. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de divorcio y se ordena la devolución de lo originales, previo su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ-. LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.