REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2004-000029
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2011, suscrita el abogado ADRIÁN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 16 de Febrero de 2011, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena oficiar a la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole que se declaró nulo de nulidad relativa el contrato de Opción de Compra Venta de fecha 14 de Febrero de 2001, autenticado ante la referida Notaría, bajo el No. 75, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a fin de que estampe las notas marginales correspondientes, y se acuerda anexar al referido oficio copias certificadas de la referida sentencia. Asimismo se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 171.189,45), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas por este Tribunal, en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 19.021,05). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 95.105,05), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas, para la practica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
Se insta a la accionante a consignar los fotostatos de la sentencia a fin de proceder a librar el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EXP. 28.078
JCVR*CB*Sonia.