REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000045
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L., contra la Sociedad Civil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI” (I.U.T.I.R.L.A); el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-V-2010-001150 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto, esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 702.900,00), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 312.400,00), mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), o sea, la suma de SETENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 78.100,00); con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.500,00), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.
Asimismo de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:
“Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República”
Visto que la Medida de embargo preventivo, recae sobre una institución la cual presta un servicio público, este Tribunal ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República, de la Medida de Embargo Provisional decretada en esta Causa; y en consecuencia se ordena suspender el proceso por un lapso de 45 días continuos, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación, luego de lo cual se continuara lo conducente en la misma; se insta a la parte interesa a consignar las copias necesarias a los fines de remitirlas previa su certificación, a la Procuraduría General de la Republica.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR.