REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000063
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA DELGADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.616.332.
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR ALFREDO ORTEGA CORONEL y RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.494 y 64.518, respectivamente.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 07 de Junio de 2007, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

Mediante diligencia presentada por la solicitante en fecha 09 de Agosto de 2007, debidamente asistida de abogado, consignó a los autos: Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA DELGADO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, Acta de Matrimonio de la solicitante, Partida de Defunción del cónyuge de la solicitante e Informe Médico-Psicológico, sobre la situación y diagnóstico del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA DELGADO, emitido por el Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo Torrealba.-

En fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ordenó oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, a los fines de que remitieran a este Juzgado una terna de Médicos Psiquiatras a los fines de designar a dos (02) de ellos, quienes practicaran examen Médico Legal correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA DELGADO.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 09 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA DELGADO DE ORTEGA, antes identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2007-000063
LEGS/JGF/Frederick López B.-