REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000109 (35407)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LOYI COROMOTO OLIVEROS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.879.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLANGEL CALDERA MORÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.252.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana LOYI COROMOTO OLIVEROS BRICEÑO, ya identificada en el encabezamiento, quien solicitó la corrección de su partida de nacimiento por presentar un error al señalar su nombre como “LIYI”, cuando su verdadero nombre el “LOYI”.-
En fecha 20 de junio de 2008, la solicitante compareció asistida de abogada y consignó los recaudos para la tramitación de su solicitud.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos se observa que la última actuación en este expediente fue hecha el 20 de junio de 2008, es decir, hace más de tres (3) años, y hasta la presente fecha la parte solicitante no ha comparecido ante este Tribunal a impulsar su solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se hace necesario, traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el día 20 de junio de 2008, fecha en la cual se consignaron los recaudos en el expediente, fue la última actuación procesal en esta causa, y hasta este día no se ha hecho presente persona alguna para impulsar la solicitud, por lo que este Juzgador, observando que ha transcurrido más de tres (3) años, sin que la parte interesada haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del trámite de su solicitud, más del tiempo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Judicial que la solicitante ha perdido interés en que el Estado dicte su pronunciamiento acordando o negando la petición planteada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia de los anteriores razonamientos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana LOYI COROMOTO OLIVEROS BRICEÑO, ya identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) días de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO Nº AH1A-S-2008-000109 (Asunto antiguo Nº 35407)
LEGS/JGF/javp.-
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