REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-0000120 (35594).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CÁRDENAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.117.991.-
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCÍA DE BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de agosto de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2008, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CÁRDENAS CASTRO, en su carácter de parte solicitante, compareció asistida de abogado y consignó los recaudos para la tramitación del expediente.-
El 22 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud por el trámite especial previsto en el capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, cuya representación compareció ante este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2008, en la persona de la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se mantendría al tanto del procedimiento.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 12 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por la ciudadana MIRIAN CÁRDENAS CASTRO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2008-0000120 (35594).-
LEGS/JGF/javp.-
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