REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000091
PARTE DEMANDANTE: SEGUROS CONSTITUCION C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1.989, quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 25 de junio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 99, Tomo 1850, siendo su última modificación registrada ante el mismo registro en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el Nº 36, Tomo 283-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-0928623-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVONNE A. TORRELLAS ARIAS, ENNY AGELVIS MONTES y MARYULYN CARAPAICA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.749, 33.884 y 115.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., antiguamente denominada “Eurobanco Banco Comercial, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, , en fecha 7 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62 A Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A- Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-304145411.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIANNA DE JESUS RIVAS y ANGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.029.071 y V-6.974.830, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Coordinadora del proceso de Liquidación de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AMADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.739.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.891.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
I
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 20 de julio de 2011, entre la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., antes identificada, debidamente representada por la ciudadana Ivonne Torrellas, anteriormente identificada, parte demandante del presente proceso, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificada, parte demandada, debidamente representada por los ciudadanos Angel Pineda Montiel y Yolianna De Jesús Rivas, anteriormente identificados, en su carácter de miembros de la Junta Coordinadora del proceso de Liquidación de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., como se evidencia de Providencias identificadas con los Nos. 033 y 024, emanadas del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) de fechas 08 de Julio de 2010 y 08 de Abril de 2010, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con los Nos. 39.475 y 39.406, respectivamente, de fechas 28 de Julio de 2010 y 20 de Abril de 2010, también respectivamente, actualmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, debidamente asistidos por el abogado Carlos Amador, identificado con anterioridad, este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Así mismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa este Juzgador, que la abogada IVONNE TORRELLAS, antes identificada, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Seguros Constitución C.A., y los ciudadanos Yolianna De Jesús Rivas y Ángel Pineda Montiel, en su carácter de miembros de la Junta Coordinadora del proceso de Liquidación de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., representantes judiciales que suscriben el contrato transaccional objeto de análisis se encuentran ampliamente facultados para la celebración de tal acto y así se declara.
Por otra parte, en vista que una de las partes negóciales del contrato de transacción es referencia, es Inverunion Banco Comercial C.A., sociedad en proceso de liquidación, es necesario para el órgano jurisdiccional declarar que la transacción presentada en modo alguno afecta el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la ley, y menos contraria a los intereses de la República, nutriéndose la misma, de la propia opinión emanada de la Procuraduría General de la República, según Oficio identificado con el Nº G.G.L-C..C..P 001587, la cual cursa en autos a los folios 49 y 50, razón por la que concluye este sentenciador en la procedencia de la transacción celebrada, y así se declara.
En definitiva, siendo que el contrato Transaccional celebrado en fecha 20 de julio de 2011, por la representación judicial de cada una de las partes intervinientes en el presente juicio, se encuentra ajustado a derecho, este Sentenciador debe impartir su homologación, en los términos en que ha sido suscrito por las propias partes y se desprende del contenido del mismo. Así Se Decide.-
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada en 20 de julio de 2011, entre la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., empresa inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1.989, quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 25 de junio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 99, Tomo 1850, siendo su última modificación registrada ante el mismo registro en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el Nº 36, Tomo 283-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-0928623-3, parte demandante del presente proceso, por una parte, y por la otra, sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., antiguamente denominada “Eurobanco Banco Comercial, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, , en fecha 7 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62 A Sgdo., siendo su último cambio de denominación social inscrito en la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A- Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-304145411, debidamente representada por los ciudadanos Yolianna De Jesús Rivas y Ángel Pineda Montiel, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V.- 6.029.071 y V.- 6.974.830, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la sociedad mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., debidamente asistidos en la mencionada transacción por el abogado Carlos Amador, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.739.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.891; en los términos establecidos. Asimismo, visto de igual modo el expreso pedimento formulado por las partes en el texto de la misma, concretamente en su Cláusula Vigésima Cuarta, éste sentenciador ordena al Banco de Venezuela S.A., en su carácter de Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso de Garantía suscrito por mandato de éste órgano jurisdiccional y el cual cursa en autos, debidamente celebrado entre Inverunion Banco Comercial C.A. y el Banco de Venezuela S.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 48, entregue a Seguros Constitución C.A., en su carácter de Beneficiario de tal contrato, los montos totales correspondientes al Fondo Fiduciario objeto del citado Contrato de Fideicomiso, conforme lo referido en las Cláusulas Undécima y Duodécima del mismo, siendo obligación de Inverunion Banco Comercial C.A. en los términos transaccionales, realizar todos los pasos necesarios para lograr y garantizar la ejecución total de la entrega del Fondo Fiduciario a Seguros Constitución C.A., para su total y absoluta administración y disposición. En consecuencia, téngase la transacción aquí homologada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011).- 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 8:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Shirley M. Carrizales M.
Asunto: AP11-M-2011-000091
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