REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000266
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A.., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.909 y 57.945, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana VERUSKA DEL CARMEN MACHADO MATA, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.096.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I
Vista la diligencia que anteceden, suscrita en fecha 12 de agosto de 2009, por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.909, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A.., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 11 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negritas del Tribunal)

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.909, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113 C.A.., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 11 del presente expediente, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:03 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-V-2008-000266
Nro. antiguo 26.161
AVR/SC/Eliza.-