REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000860
Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL BRICEÑO y ANGELA EDEN ROSALES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-236.817 y V-1.001.706, abogado en ejercicio el primero e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.168, quienes actúan en sus propios nombres y en sus propios derechos, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a los ciudadanos CARLOS MORCUENDE PULIDO y SAGRARIO GARRIDO DE MORCUENDE, el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos CARLOS MORCUENDE PULIDO y SAGRARIO GARRIDO DE MORCUENDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.402.985 y V-4.086.248, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 575.512,00), cantidad que resulta de la conversión de U.S.$ 133.840,00 a la tasa oficial cambiaria vigente (Bs. 4,30 por dólar americano). SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 143.878), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostátos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-000860
AVR/SC/RB.
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