REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000058
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GEANCARLOS ANDRÉS CADENAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.851.578.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA AGRAVIADA: GLORIA PEREIRA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.148
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción de amparo constitucional, por escrito presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 29 de abril de 2011 por GEANCARLOS ANDRÉS CADENAS contra la decisión proferida el 08 de noviembre de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien previa distribución lo asignó a este Tribunal.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2011, fue admitida la presente acción.
El 31 de mayote 2011, fue notificado el Juzgado presuntamente agraviante de la presente acción.
El 14 y 29 de junio de 2011 fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La parte presuntamente agraviada denunció la violación del debido proceso, derecho a la defensa y la garantía de la forma de justicia. Fundamenta la acción de amparo constitucional en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta en autos que se acompañaron con el libelo, un conjunto de documentales relativas a las actas procesales, relacionados con la acción interpuesta.
Cumplidos los trámites relacionados con las notificaciones ordenadas, este Tribunal cumpliendo con lo señalado en el auto de admisión, procedió, una vez consignadas las notificaciones realizadas, a fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia constitucional, específicamente para el día de martes 26 de julio de 2011, no compareciendo a dicho acto la accionante, ni por sí, ni a través de apoderado alguno.
En base a lo anterior, es menester tomar en consideración el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al procedimiento de amparo constitucional y a los efectos de la incomparecencia a la audiencia constitucional. Al respecto, la sentencia N° 7 de fecha el 1° de febrero de 2002, expresó:
“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada…
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”
( …)
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de Amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…).
…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Negrilla del Tribunal)
La Sala Constitucional fue inclemente con relación a la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional. En el caso de la falta de comparecencia del presunto agraviado o quejoso, trae como consecuencia la terminación del procedimiento de amparo constitucional laboral, a menos que los hechos alegados afecten el orden público, situación en la que el Juez Constitucional, podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo anterior, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional da lugar a la terminación del proceso. Así se decide.
III
DECISION
En atención a las razones anteriores, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., actuando en Sede Constitucional y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO iniciado en virtud de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por GEANCARLOS ANDRÉS CADENAS contra la decisión proferida el 08 de noviembre de 2010 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
La Secretaria


SUSANA J. MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Susana J. Mendoza



BDSJ/SMMP
Asunto: AP11-O-2011-000058