REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy trece (13) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA MAGALY VERJEL CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.298; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JOSE LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: “Lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Municipio El Hatillo, Sector Gavilán, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue VIDAL FERNÀNDEZ MEDEROS contra ÁNGEL RAFAEL SIMOSA MARTÌN, expediente N° AH12-V-2008-000255; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 07 de julio de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que se encontraba un portón cerrado, y dentro del inmueble se encontraba una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó ser y llamarse NELLY ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.601; asimismo, manifestó ser ocupante de una porción de la parcela de terreno, quien procedió de seguidas a abrir el portón y permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble, indicando que unos metros más abajo se encontraba el lote de terreno objeto de la medida.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad señalada por el comitente de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 433.650,00), de los derechos que le corresponde a la parte demandada ciudadano ÁNGEL RAFAEL SIMOSA MARTÌN, del siguiente bien inmueble: “Un terreno el cual forma parte de mayor extensión, y tiene un área aproximada de 1.468 Mts2., ubicado en el Municipio El Hatillo, Sector Gavilán, Distrito Sucre del Estado Miranda. Es todo”.- Se deja constancia que el acto se encuentra presente el ciudadano ARGENIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.308.689, de profesión Ingeniero, en su carácter de Asistente III de Asuntos Legales de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, a los fines de colaborar y acompañar al tribunal en la determinación del inmueble objeto de la medida, por lo que en este acto consigna constante de tras (03) folios útiles copia simple del plano del terreno.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los folios consignados para que formen parte integrante de la misma.- De seguidas el Tribunal en compañía de los auxiliares de justicia y del ingeniero antes identificado, procedió a recorrer el terreno a lo fines de determinar el inmueble objeto de la medida; y una vez en el lugar se deja constancia que el ingeniero que labora en la Alcaldía del Municipio El Hatillo, manifestó que el Tribunal se encontraba en el inmueble señalado para el embargo.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: “Lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, y tiene un área aproximada de 1.468 Mts2., ubicado en el Municipio El Hatillo, Sector Gavilán, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en la comisión en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (800.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que le corresponde a la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTÌN sobre el siguiente inmueble constituido por un “Un lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión de treinta y cuatro mil seiscientos quince metros cuadrados (34.615 mts.2), ubicado este en el Municipio El Hatillo, Sector Gavilán, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: desde el punto Nº1 hasta el punto 8-A del plano topográfico del lote en cuestión en ocho(8) líneas rectas con longitudes de cinco metros (5 mts.), treinta y ocho metros (38 mts.) veinticinco metros (25mts), ciento once (111 mts.), treinta y seis (36 mts.), sesenta y seis metros (66 mts.), ochenta y cinco metros (85 mts) y veintiún metros (21 mts) respectivamente, y linda con el camino real de la Hacienda “ LA HALLACA”, con terrenos que son o fueron del señor ADOLFO SALVI SIFONTES. Este: desde el punto 8-A hasta el punto Nº. 10, este último ubicado cerca de una torre de alta tensión, en diez (10) líneas rectas con longitudes de diecisiete metros (17 mts), veintiún metros (21 mts), veintitrés metros (23 mts), veinte metros (20 mts), veintiún metros (21 mts), trece metros (13 mts), nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), diez metros (10 mts), treinta y tres metros con setenta y dos centímetros (33.72 mts) y setenta y cuatro metros (74 mts) respectivamente, y linda con terrenos de la Hacienda “LA HALLACA”. SurOeste, desde el punto Nº.10 hasta el punto Nº.1, en nueve (9) líneas rectas con longitudes de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), ochenta y un metros (81 mts), ciento veintiséis metros (126 mts), dieciocho metros (18 mts), sesenta y cuatro metros (64 mts), dieciséis metros con veintinueve centímetros (16,29 mts), treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros (32.95 mts), treinta y tres metros con ochenta y nueve centímetros (33,89 mts) y sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (66,53 mts) respectivamente, coincidiendo con el lindero general SurOeste de la Hacienda “LA HALLACA”, y linda con terrenos que son o fueron del señor FRANCISCO CHAVEZ, todo de conformidad con el plano de dicho terreno. El lote de terreno objeto de la medida tiene una superficie de un mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (1.468 m2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. Norte: En una línea paralela al camino real de la Hacienda “LA HALLACA”, A DOS METROS (2 mts) de distancia de dicho camino real en una longitud de ochenta y tres metros con ochenta centímetros (83,80 mts); Sur: Con lindero general de la Hacienda “LA HALLACA” y terrenos que son o fueron del señor FRANCISCO CHAVEZ en noventa metros con setenta y cinco centímetros (90,75 mts); Este: Con terrenos que fueron vendidos por el vendedor al señor JUAN MANUEL MUNDO GUERRERO en treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39.93 mts.), y Oeste: El vértice donde convergen los linderos Norte y Sur, todo conforme se evidencia en el plano agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1975, bajo el Nº 74, folio 142. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNÀNDEZ, ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTÌN, y ALEJANDRO AUGUSTO SIMOSA VERDE, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 13, Protocolo Primero; en fecha 05 de diciembre de 2001; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- En este estado la apoderada de la parte demandada ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva remitir la comisión con sus resultas al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena remitir la comisión con sus resultas al tribunal Comitente mediante oficio.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se fijó cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada ciudadana NELLY ROJAS, por negarse a hacerlo y el ciudadano ARGENIS MUÑOZ, por otras ocupaciones.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL INGENIERO ARGENIS MUÑOZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA