REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO JAVIER AGUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.313; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en este acto por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Quinta Villa Capri, ubicada en la Calle Monsensol, Urbanización El Marquéz, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue TANIA MAZZA MARTÍNEZ contra YHAJAIRA NUNES; expediente N° AP31-V-2007-001626; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 13 de junio de 2011.- Seguidamente a las puertas de la referida quinta el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ALEX GUEVARA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 646.600, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge de la demandada ciudadana YAJAIRA NUNES, asimismo, manifestó que la misma se encontraba en el apartamento y que se comunicaría con su abogado para que se hiciere presente en el lugar. Acto continuo, el notificado procedió a trasladarse al apartamento que ocupa, indicando al Tribunal que esperare afuera.- Transcurrido un lapso prudencial de tiempo, el Tribunal a las puertas del apartamento identificado con la letra A, ubicado en el piso 1 de la Quinta Villa Capri, situada en la dirección supra señalada; procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el notificado ciudadano ALEX GUEVARA GARCÍA, quien manifestó al Tribunal que se había comunicado con su abogado de nombre MARIO HORACIO RAMÍREZ, quien se haría presente en el acto.- Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera para que el apoderado judicial de la parte demandada se haga presente en el lugar y ejerza los derechos y defensas que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Venezuela.- De seguidas el Tribunal fue atendido por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO NUNES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.306, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada; permitiendo voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble; informando que tal como su cónyuge informó anteriormente, su abogado se haría presente.- Siendo las 9:05 a.m., se hace presente el abogado MARIO HORACIO RAMÍREZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.899, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada tal como se evidencia en la comisión.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y de seguidas el Tribunal concede un lapso prudencial para ello.- Concluido como se encuentra el lapso otorgado para que las partes conversaran, la demandada antes identificada, manifestó su disposición en este acto de pagar el monto condenado a pagar, por lo que solicita se le conceda hasta las doce meridiem (12:00 m), para tramitar el cheque de gerencia que consignará a este Tribunal. Vista la manifestación de la demandada, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder el lapso solicitado por la demandada.- En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “A los fines del cumplimiento de la medida ejecutiva y pagar el monto decretado por el Tribunal de la Causa en la Comisión, consigno cheque de gerencia del Banco Mercantil Banco Universal, Nº de Cuenta 0105-0169-55-2169029828, Nº de cheque 75029828, a nombre del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (125.925,00 Bs.), a los fines legales correspondientes. Es todo”.- Vista la consignación del cheque de gerencia antes identificado, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, para dar cumplimiento de la medida ejecutiva y pago del monto decretado por el Comitente; este Juzgado Ejecutor de Medidas recibe dicho cheque y ordena remitirlo al Comitente; en consecuencia se acuerda la remisión de la comisión original con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA