REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos ANTONIO LOPEZ ACEVEDO y ROSA MARBILIA HERRERA DE LOPEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.515.658 y V-5.469.126, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: SARA JUDITH MEDINA MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.204.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos YOLANDA HERNANDEZ DE RUGGIERO y ANDRES ELOY RUGGIERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.892.762 y V-4.586.751, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Omar Enrique Bermúdez Adrianza, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ANDRÉS ELOY RUGGIERO HERNÁNDEZ, y el ciudadano Rafael Ernesto Osorio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 107.051, actuando en su condición de defensor ad-litem de la co-demandada YOLANDA HERNÁNDEZ DE RUGGIERO.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS


Objeto de la pretensión: Un apartamento distinguido con el Nº 16, piso 3, ubicado en el edificio denominado “CAMOIRAN”, situado en la Calle Real Cortijos de Sarria, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2.008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda, ejerció recurso de apelación el abogado Omar E. Bermúdez A., apoderado judicial de la parte demandada, siendo oída en ambos efectos por el A-quo el 23 de junio de 2008.

Efectuada la insaculación de ley, el Juzgado Superior Distribuidor asignó los autos a esta Superioridad el 2 de agosto de 2010.

Mediante auto del 13 de agosto de 2010 esta Superioridad le dio entrada a la causa fijando el vigésimo día de despacho a los fines de que tuviera lugar el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 8 de noviembre de 2010 esta Alzada dejó constancia de la comparecencia del abogado Omar Enrique Bermudez Adrianza, apoderado judicial del co-demandado Andrés Eloy Ruggiero Hernández, quien consignó su respectivo escrito. Asimismo, la abogada Sara Judith Medina Medina en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó su respectivo escrito.

Mediante auto del 29 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en el lapso de las observaciones a los informes, únicamente compareció la abogada Sara Judith Medina Medina, apoderada judicial de la parte actora, quien consignó su respectivo escrito constante de 8 folios útiles, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia a partir de la referida fecha.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo reformado y admitido por el procedimiento ordinario el 18 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Sara Judith Medina Medina, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio López Acevedo y Rosa Marbilia Herrera de López, demandó a los ciudadanos Yolanda Hernández De Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández por cumplimiento de contrato de venta y daños y perjuicios, ordenándose el emplazamiento y la apertura del cuaderno de medidas respectivo.

Habiendo resultado infructuosa la citación personal de los codemandados, la parte actora peticionó mediante diligencia del 06 de abril de 2006 la citación por carteles de los ciudadanos Yolanda Hernández De Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández. Una vez publicados y consignados los referidos carteles, la parte actora solicitó la designación del defensor judicial, recayendo la misión en el profesional del derecho Rafael Osorio, quien una vez impuesta de la misión recaída en su persona, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente en fecha 14 de agosto de 2006.

Por diligencia del 20 de septiembre de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial de los codemandados, lo cual fue acordado por el Juzgado de instancia mediante auto del 16 de octubre de 2006 y cumplido el 24 de octubre del referido año.

En fecha 6 de diciembre de 2006 el defensor judicial Rafael Osorio consignó escrito constante de un folio útil a través del cual esgrimió la imposibilidad de contactar a los demandados, por lo que negó y contradijo en forma genérica los hechos y el derecho inherentes a la litis.


En la fase probatoria, la parte accionante mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006 promovió el mérito favorable de autos, ratificó los instrumentos consignados junto al libelo así como el escrito contentivo de la reforma del libelo de demanda las cuales fueron admitidas por el Juzgador de Instancia en fecha 29 de enero de 2007.

Por escrito del 11 de mayo de 2007 la abogada Sara Judith Medina Medina, consignó escrito de informes ante el Juzgado de instancia.

Mediante sentencia dictada el 21 de Febrero de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de venta y daños y perjuicios incoaran los ciudadanos Antonio López Acevedo y Rosa Marbilia Herrera de López en contra de Yolanda Hernández De Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández, condenándoles a otorgarle a la parte actora el documento definitivo de venta del apartamento distinguido con el Nº 16, situado en el piso 3º y que forma parte del edificio “CAMOIRAN”, ubicado en la Calle Real del Cortijo de Sarria, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a pagar a la parte actora la cantidad de ciento cuarenta millones de bolívares (Bs. 140.000.000,oo) o ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F.140.000,oo), como estimación de daños y perjuicios, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 25 de febrero de 2008 la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la referida decisión y solicitó la notificación de su contraparte, la cual fue acordada por el Juzgado de Instancia en fecha 26 de marzo de 2008.

Por diligencia del 25 de junio de 2008 compareció por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el abogado Omar Bermúdez, quien consignó instrumento poder conferido por el ciudadano Andrés Eloy Ruggiero Hernández, quien ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2008, la cual fue oída en ambos efectos el 23 de julio de 2008.

Remitidos los autos al Superior Distribuidor y realizada la insaculación respectiva le correspondió su conocimiento y decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión fechada 06 de abril de 2009 ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizara la notificación de la ciudadana Yolanda Hernández de Ruggiero de la sentencia dictada 21 de febrero de 2008, anulando las actuaciones posteriores a la referida decisión.

Recibida la causa por el Juzgado A-quo en fecha 05 de octubre de 2009 el Juez Cuarto de Primera Instancia procedió a abocarse a la misma en fecha 8 de octubre de 2009.

Por diligencia del 19 de octubre de 2009 la abogada Sara Medina en su condición de apoderada judicial de la parte actora solicitó al Juzgado de Instancia el cumplimiento de lo ordenado por la decisión de fecha 6 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez cumplido lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su decisión fechada 06 de abril de 2009, el Juzgado de instancia mediante auto de fecha 27 de julio de 2010 oyó en ambos efectos la apelación formulada por el abogado Omar Bermúdez actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado Andrés Eloy Ruggiero Hernández, en contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2008 remitiendo la causa al Juzgado Superior Distribuidor de turno.

Realizado el 2 de agosto de 2010 la insaculación correspondiente le correspondió la presente litis a este Órgano Jurisdiccional, avocándose a tales efectos el 13 de agosto de 2010.

En el acto de informes verificado ante el Juzgado Superior, el apoderado judicial de la parte codemandada Andrés Eloy Ruggiero Hernández presentó su respectivo escrito.

El 29 de noviembre de 2010 esta Alzada dejó constancia de la comparecencia de la parte actora para presentar observaciones al escrito de su contraparte, por lo que se dijo “Vistos” entrando la causa a estado de sentencia.

III
MOTIVACION

Revisados los autos que conforman el presente juicio que por cumplimiento de contrato de venta, daños y perjuicios incoara la abogada Sara Judith Medina Medina, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio López Acevedo y Rosa Marbilia Herrera De López, en contra de los ciudadanos Yolanda Hernández De Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández, el 18 de enero de 2006, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1) Que la representación de la actora aduce que sus patrocinados adquirieron de los ciudadanos Marco Plagia Moggese, Maria Guiso de Plagia, Yolanda Hernández Moreno, Yolanda Ruggiero Hernández y Andrés Ruggiero cuatro (04) acciones que estos poseían en la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Camoiran C.A.;

2) Que los actores dieron en venta al ciudadano Andrés Ruggiero Hernández las cuatro (04) acciones que poseían en la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Camoiran C.A. por la cantidad de setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 758.368,00), comprometiéndose el comprador a otorgarles el documento definitivo de venta del apartamento que poseen signado con el Nº 16 ubicado en el piso 3 del Edificio CAMOIRAN, situado en la Calle Real Cortijo de Sarría, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital;

3) Que los ciudadanos Yolanda Hernández de Ruggiero y Andrés Ruggiero Hernández se comprometieron a cambiar la conformidad de uso del Edificio Camoiran, conviniendo en venderle a los actores el apartamento distinguido con el Nº 16, manteniendo retenida la suma de seis millones novecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y tres bolívares y conviniendo que dicha suma será aceptada por la comunidad de propietarios una vez se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y sea debidamente registrado el Documento de Condominio del indicado Edificio.

4) Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

5) Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

6) Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de ocupante, independientemente de la acción que primigeniamente fue incoada, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda. En caso de ser declarado sin lugar demanda por la cual se contrae el presente proceso, ello podría conllevar a que a la parte actora se le pudiera perturbar en su posesión, lo que es contrario a lo previsto en el referido decreto.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de ocupantes de los ciudadanos Antonio López Acevedo y Rosa Marbilia Herrera De López, quienes podrían ser perturbados en caso de que fuese declarada sin lugar la demanda incoada en contra de los ciudadanos Yolanda Hernández de Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández, deberá suspenderse la causa hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y Ss. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.


IV
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara la SUSPENSIÓN de la causa, en el juicio que por cumplimiento de contrato de venta, daños y perjuicios incoaran los ciudadanos Antonio López Acevedo y Rosa Marbilia Herrera De López en contra de los ciudadanos Yolanda Hernández De Ruggiero y Andrés Eloy Ruggiero Hernández, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y Ss. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.


ACE/AM/ralven
EXP. 10196