REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas SANDRA MACEDO MONCAYO, ADRIANA MACEDO MONCAYO y OTROS en contra del ciudadano DAVID SAMUEL MACEDO FERREIRA.
El 20 de julio de 2011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 25 de julio de 2011, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó el ciudadano Juez a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 08 de julio de 2011, en la cual el Juez expone:
“... Cursa en este Tribunal, expediente distinguido con el N° 13.749 de la nomenclatura de este Tribunal, recibido del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a la fecha, es el Juzgado con funciones de Distribuidor, constante de tres (03) piezas, … contentivo del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA siguen las ciudadanas SANDRA MACEDO MONCAYO, ADRIANA MACEDO MONCAYO y OTROS en contra del ciudadano DAVID SAMUEL MACEDO FERREIRA ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que uno de los apoderadotes judiciales del ciudadano SAMUEL MACEDO FERREIRA, lo es el abogado JOSE HENRIQUE D´ APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.692, con quien me une parentesco de consanguinidad en línea colateral, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil
consagra en su artículo 82 Ordinal 1º lo siguiente:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral en cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas SANDRA MACEDO MONCAYO, ADRIANA MACEDO MONCAYO y OTROS en contra del ciudadano DAVID SAMUEL MACEDO FERREIRA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de tener parentesco de consanguinidad en línea colateral con uno de los apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se evidencia de instrumento poder cuya copia fue remitida al Juzgado Superior que conoce de este asunto. Asimismo, adujo la inhibida que la circunstancia antes referida compromete su objetividad para conocer de la acción incoada, lo que en criterio de este Organo son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteada por la doctora EVELYNA D´ APOLLO , Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora EVELYNA D´ APOLLO, Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran las ciudadanas SANDRA MACEDO MONCAYO, ADRIANA MACEDO MONCAYO y OTROS en contra del ciudadano DAVID SAMUEL MACEDO FERREIRA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes julio de Dos Mil once (2011).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (29/07/2011), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10365
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