REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Empresa INVERSIONES 5.531 C.A., sociedad de comercio, domiciliada en esta ciudad de caracas, distrito capital, inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda el 20 de febrero de 1.997, bajo el n° 79, tomo 7 a-4to. APODERADOS JUDICIALES: Jose Manuel Mustafa Flores, Ramona Cabello Requena, Yamal Mustafa, Yasser Mustafa Cabello y Kelgis Rojas, letrados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.816, 24.831, 33.476, 66.592 y 98.970, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano ROBERTO ALONSO SOTILLET DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 6.156.158. APODERADOS JUDICIALES: Marco Antonio González Rodríguez y Elio Antonio García Paris, letrados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 95.969 y 52.860, respectivamente.

MOTIVO
NULIDAD DE VENTA

OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por el apartamento ubicado en la planta baja “A” del Edificio Residencias Vertex, situado en la calle Bocono N° 5.533 de la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 02 de febrero de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por Inversiones 5531 C.A. en contra de Roberto Alonso Sotillet del Rosario, ejerció apelación la parte demandada el 20 de febrero de 2004, siendo asignada la causa a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Distribuidor.

Por auto dictado el 13 de mayo de 2004 esta alzada la dio entrada a la causa, se aboco al conocimiento de la misma y fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2004 la representación judicial de la parte actora hizo un recuento de los hechos acontecidos y solicito la confirmatoria de la decisión recurrida, haciendo lo propio la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2004.

A través de fallo de fecha 21 de diciembre de 2004 este Órgano Jurisdiccional confirmó la decisión dictada el 02 de febrero de 2003 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la notificación de las partes.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de resolución de contrato de arrendamiento seguida por la empresa Inversiones 5531 C.A. en contra del ciudadano Roberto Alonso Sotillet, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante denuncia la resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por el apartamento ubicado en la planta baja “A” del Edificio Residencias Vertex, situado en la calle Bocono N° 5.533 de la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda en virtud del incumplimiento al pago de quince (15) meses de arrendamiento por parte del ciudadano Roberto Alonso Sotillet;

2. Que por decisión dictada el 02 de febrero de 2003 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la empresa Inversiones 5531 C.A. en contra del ciudadano Roberto Alonso Sotillet;

3. Que en fecha 21 de diciembre de 2004, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confirmó la decisión del 02 de febrero de 2003 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial y recurrida por la representación judicial de la parte demandada;

4. Que esta Alzada pudo constatar que a la presente data la parte demandada no se ha dado por notificada por si o por intermedio de apoderado judicial de la decisión proferida el 21 de diciembre de 2004;

5. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

6. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

7. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de arrendataria, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir una vez notificada la parte demandada en el presente proceso y declarado firme el fallo.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas, a la condición de inquilino del ciudadano Roberto Alonso Sotillet y a la posibilidad que existe de ser desalojado en caso de quedar firme la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2004 y proceder a la ejecución de la misma, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
III
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de resolución de contrato de arrendamiento seguida por la empresa Inversiones 5531 C.A. en contra del ciudadano Roberto Alonso Sotillet, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 9023
ACE/AMV/ralven