REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1°) de julio de 2011
Años 201º y 151º

Vistas la diligencias suscritas en fecha 27 de junio de 2011, por las abogadas Larely y Larihely Eljuri, en ejercicio de la profesión, e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 49.682 y 48.826 respectivamente, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual se dan por notificadas de la sentencia dictada en fecha 22/06/2011 y solicitan la notificación de la parte demandante ciudadana Carmen Bartola Guerra, mediante Cartel, por cuanto no consta en autos domicilio procesal según se evidencia del folio 291, esta Alzada observa:
Que por Sentencia N° 0479, de la Sala Constitucional de fecha 06 de abril de 2001, ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. N° 00-2779 dejó sentado lo siguientes:
“… considera la Sala y así lo ha señalado en otros fallos, que como garantía del derecho de defensa, si se conoce una dirección donde citar o notificar a una de las partes, tales citaciones o notificaciones deben hacerse en tales direcciones así no se haya establecido formalmente domicilio procesal, dando cumplimiento al Art. 174 antes aludido…”

Ahora bien, de lo anterior se desprende que cursa en el folio 224 del presente expediente, Poder Apud Acta, otorgado por la demandante en esta causa, a las abogadas María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, identificadas en autos, y en la esquina superior derecha se aprecia un domicilio que a pesar de que no fue establecido formalmente por la parte como lo expresa nuestro máximo Tribunal en la sentencia ut supra, y aunado de que no consta en autos Poder alguno que sustituya a los profesionales del derecho referidos, se niega la notificación por carteles solicitada y en consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la parte actora ciudadana Carmen Bartola Guerra y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogadas María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, en ejercicio de la profesión, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.359, 79.348 y 95.866, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes. El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata

En esta misma fecha se libró boleta de notificación.-
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RDM/grisel
Exp: 9312




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (1°) de julio de 2011
Años 201° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.499.164, y/o en la persona de sus apoderadas judiciales, María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, en ejercicio de la profesión, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.359, 79.348 y 95.866, respectivamente, parte actora, en el juicio que por Simulación, le sigue a los ciudadanos Larihely José Eljuri Castillo, Larely José Eljuri y Hely José Eljuri Avila, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.343.429, 8.343.430 y 494.885, en su orden, sustanciado en el expediente signado con el número 9312, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 22 de junio de 2011.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
VJGJ/grisel
Exp. N° 9312