REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de julio de 2011.-
Años 201° Y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2011, por la abogado Larihely Eljuri, en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo el N°. 48.826, parte demandada en este proceso, mediante la cual solicita se libre cartel a los fines de dar por notificada de la sentencia a la ciudadana Carmen Bartola Guerra, parte actora, Este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, vista la diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 11 de julio de 2011, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte demandante, se ordena notificar a la parte actora, ciudadana Carmen Bartola Guerra, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-4.499.164. y/o en la persona de sus apoderadas judiciales, María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.359, 79.348 y 95.866, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/grisel
EXP. N° 9312
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de julio de 2011.-
Años 201° y 151°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Carmen Bartola Guerra, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-4.499.164. y/o en la persona de sus apoderadas judiciales, María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.359, 79.348 y 95.866, parte actora en el juicio que por Simulación le sigue a los ciudadanos Larihely José Eljuri Castillo, Larely José Eljuri y Hely José Eljuri Avila, que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2011; que cursa en el expediente N° 9312, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
VGJ/RM/grisel
Exp: 9312