PARTE RECURRENTE: Cristina Durant Soto, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V. 7.021.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.359, actuando en su carácter de apoderada Judicial de Banplus Banco Comercial


JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.




MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: 10182


CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por la representación Judicial de Banplus Banco Comercial, C.A, contra el auto de fecha 08 de abril 2011, dictado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada Gloria Galeano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 18 de abril0 de 2011, el Tribunal Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, realizó la distribución correspondiente, quedando para conocer del presente recurso esta Alzada.
En fecha 04 de mayo de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, compareció la representación de la parte recurrente consignando en copia simple los recaudos pertinentes en el presente recurso incoado.
Visto que la parte recurrente no consignó los recaudos necesarios en copia certificadas para el trámite del recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior forzosamente está en el deber de declarar improcedente el presente recurso de hecho incoado. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Cristina Durant Soto, contra el auto de fecha 08 de abril del 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes Julio de de dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

En la misma fecha, siendo las ( 02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10182, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.