REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
Visto el anterior escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, presentado por el ciudadano ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO LINARES y LOURDES YANETH PEREZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.959.875 y V-14.574.169, respectivamente, mediante el cual solicitan la entrega material del inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el ángulo Nor-este de la esquina Junín, distinguida con el No. 139, ángulo formado por la intersección de las Calles Este 14 y Sur 11, Parroquia San Agustín, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto, este Despacho observa que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190, con Rango, con Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el Nº 39.668, que expresa en su artículo 5° que:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por ese Decreto – Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Habitad y Vivienda el procedimiento descrito en lo artículos subsiguientes”. (Destacado del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal en acatamiento a lo estipulado en la referida Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, presentara el ciudadano ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO LINARES y LOURDES YANETH PEREZ SANTANA, contra la ciudadana MARIA PASCUALINA SATURNO DE LUCA y los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO SATURNO DE LUCA, pues es ineludible que las partes intervinientes en el presente procedimiento, acudan previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar los trámites administrativos oportunos y pertinentes, y así se declara.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión,
EL SECRETARIO ACC,
AILANGER FIGUEROA
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