REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001021
SOLICITANTE: OSCAR FRANCISCO HUECK OCHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.658.001.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NELLY HUECK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.664
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por el solicitante OSCAR FRANCISCO HUECK OCHEA, asistido por el abogado OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Alega el solicitante que nació el veintidós (22) de marzo de mil novecientos cincuenta (1.950) siendo sus padres RAFAEL MARIA HUECK CONDADO y AURA OCHEA de HUECH, ambos fallecidos, quienes le colocaron de nombre OSCAR FRANCISCO HUECK OCHEA, como se le ha conocido toda la vida, siendo presentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del antiguo Distrito Federal en fecha 22 de septiembre de 1.950, tal como consta copia certificada de partida de nacimiento expedida en fecha 05 de marzo de 1976, el cual acompaño marcado con la letra “A”, de su cedula de identidad No 3.658.001 (anexo marcado “B”) de su pasaporte (anexo marcado “C”), y de su partida de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Caracas en fecha 04 de febrero de 1971, donde señala que fue bautizado en fecha 24 de septiembre de 1950 con el nombre de OSCAR FRANCISCO. Posteriormente, a comienzos del año 2010, al solicitar la renovación del pasaporte, le solicitaron copia certificada de su partida de nacimiento, y el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha 10 de mayo de 2010, emitió copia certificada, marcado con la letra “E”, en la cual apareció como su nombre OSCAR FRAMMIZ. Es por lo que solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº: 1.959, Folio Nº: 480, del año 1950, inscrita por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de septiembre de 1950, para ello alega que en dicha Partida de Nacimiento, aparece que se le identificó como “…OSCAR FRAMMIZ…”, cuando lo correcto es “…OSCAR FRANCISCO…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…OSCAR FRAMMIZ …”, debe decir “…OSCAR FRANCISCO…”.
Por auto de fecha 16 de febrero del 2011, este Tribunal admitió la solicitud, y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público a fin de que expusiera lo que considerara pertinente. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del edicto ordenado, conforme a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Oscar Francisco Hueck Ochea, asistido por la abogada Nelly Hueck, Inpreabogado N° 7664, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto. Asimismo en esa misma fecha otorgo Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 16 de marzo de 2011, compareció la abogada NELLY HUECK, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 25 de marzo de 2011, la Secretaría dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2011, compareció la abogada NELLY HUECK, apoderada de la parte interesada, y solicitó al Tribunal se pronunciara en relación a la rectificación de partida.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la abogada NELLY HUECK, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de febrero de 2011.
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY HUECK, apoderada de la parte interesada, y consignó copias simples del Libelo y el auto de admisión, a los fines que se practicara Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 16/02/2010.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el Alguacil Eduard Pérez y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmado y sellado el Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1959, del año 1950, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…OSCAR FRAMMIZ …”, debe decir “…OSCAR FRANCISCO …”.. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de julio del dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
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