REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-004993

SOLICITANTES: JENNY CAROLINA PORTILLO CHACÓN y HERNÁN ORALDO ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.792.251 y V-14.340.743, respectivamente-

ABOGADO APODERADO: IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.863.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JENNY CAROLINA PORTILLO CHACÓN y HERNÁN ORALDO ROJAS TORRES, asistidos por el abogado IVAN GUSTAVO SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.863, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Apartamento Nro. 21, piso 02, del Bloque 19, Letra A, Sector la Cañada de la Urbanización 23 de Enero, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 21 de junio de 2011, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 11-07-2011, la Fiscal Centésima Octava (108°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JENNY CAROLINA PORTILLO CHACÓN y HERNÁN ORALDO ROJAS TORRES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-